El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del año 2000 aborda la cuestión de la cesión de datos de afiliación sindical por parte de un empresario a una entidad aseguradora encargada de la externalización de compromisos de pensiones. Este informe se enmarca en el contexto legal de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y otras normativas relevantes.
En primer lugar, el informe establece que la cesión de datos de los trabajadores a la entidad adjudicataria está respaldada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y por la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. Estas leyes permiten la cesión de datos personales de los trabajadores para la instrumentación de compromisos por pensiones, siempre que estos compromisos sean asumidos por un tercero.
Sin embargo, el problema se complica cuando se trata de datos especialmente protegidos, como la afiliación sindical. El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que el tratamiento de datos que revelen la afiliación sindical solo puede realizarse con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Esto significa que cualquier cesión de estos datos requiere el consentimiento explícito del trabajador.
El concepto de tratamiento, según el artículo 3 c) de la misma ley, incluye todas las operaciones y procedimientos técnicos que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo, cancelación y cesión de datos. Por lo tanto, la cesión de datos de afiliación sindical a la entidad aseguradora entra dentro de este concepto y, por ende, necesita el consentimiento del afectado.
El informe también menciona que, aunque existen excepciones para ciertos ficheros mantenidos por sindicatos y otras entidades, estas excepciones no eximen de la necesidad de obtener el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos. Por lo tanto, cualquier cesión de datos de afiliación sindical debe contar con el consentimiento expreso y por escrito del trabajador, independientemente de que la cesión de otros datos esté amparada por una norma con rango de ley.
En conclusión, el informe jurídico de la AEPD del año 2000 establece que, para comunicar a la entidad aseguradora los datos de afiliación sindical de los trabajadores, es imprescindible obtener el consentimiento expreso y por escrito de cada uno de los afectados. Esta exigencia se deriva de la protección especial que la ley otorga a estos datos, asegurando así el respeto a la privacidad y los derechos fundamentales de los trabajadores.