La AEPD establece límites a la cesión de datos personales a representantes sindicales en la administración pública

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del año 2000 aborda la cuestión de la cesión de datos personales a los representantes sindicales de los trabajadores, específicamente a los integrantes de la Junta de Personal. Este informe surge ante la reiterada consulta de distintas Administraciones Públicas sobre la posibilidad de ceder una relación de funcionarios que incluya datos personales.

La AEPD se basa en la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, que establece que la cesión de datos por parte de las Administraciones Públicas está sometida al principio de reserva de Ley, lo que implica que es necesario contar con una Ley habilitante para proceder a dicha cesión. En este contexto, se analiza el artículo 9 de la Ley 9/1987, que regula las funciones de las Juntas de Personal, entre las cuales se incluyen la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y la seguridad en el trabajo.

Por otro lado, el artículo 15.3 de la Ley 30/1984 establece el carácter público de las Relaciones de Puestos de Trabajo, aunque estos documentos no contienen datos personales específicos de los funcionarios, sino solo las características de los puestos de trabajo. Los datos personales de los funcionarios son de acceso restringido, según el artículo 13.5 de la misma ley.

La AEPD concluye que las atribuciones conferidas a las Juntas de Personal en la Ley 9/1987 deben ser compatibles con la protección de datos personales establecida en la Ley Orgánica 15/1999. Según la agencia, la función de vigilancia y protección de las condiciones de trabajo puede llevarse a cabo sin necesidad de una cesión masiva de datos personales. Solo en casos específicos, donde la vigilancia o control se refiera a un sujeto concreto que haya presentado una queja ante la Junta de Personal, será posible la cesión del dato específico de esa persona.

En resumen, el informe subraya la importancia de equilibrar las funciones de representación sindical con la protección de datos personales, permitiendo la cesión de información solo en casos justificados y específicos, y no de manera masiva.

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