AEPD Aclara que el Consentimiento para el Tratamiento de Datos Personales Puede Ser Tácito en Casos Específicos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la naturaleza del consentimiento en el tratamiento de datos personales según la Ley Orgánica 15/1999. Este documento analiza si el consentimiento puede ser tácito o si debe ser siempre expresa, y concluye que, aunque el consentimiento debe cumplir con ciertos requisitos, no necesariamente debe ser siempre expresa, salvo en casos específicos.

El artículo 3.h) de la Ley Orgánica 15/1999 define el consentimiento como una manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada. Estos cuatro requisitos son esenciales para que el consentimiento sea válido. La AEPD, siguiendo las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, interpreta estos requisitos de la siguiente manera:

1. **Libre**: El consentimiento debe ser obtenido sin ningún tipo de vicio, conforme a lo establecido en el Código Civil.
2. **Específico**: Debe referirse a una operación de tratamiento concreta y a una finalidad determinada y legítima.
3. **Informado**: El afectado debe conocer la existencia del tratamiento y sus finalidades antes de que este se lleve a cabo.
4. **Inequívoco**: No se puede deducir el consentimiento de actos realizados por el afectado; debe existir una acción u omisión clara que indique el consentimiento.

El informe destaca que, aunque el consentimiento debe ser inequívoco, no siempre necesita ser expresa. En casos de datos especialmente protegidos, como ideología, religión, creencias, afiliación sindical, salud, origen racial y vida sexual, el consentimiento debe ser expresa y, en algunos casos, escrito. Sin embargo, para datos que no sean especialmente protegidos, el consentimiento puede ser tácito, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Para que el consentimiento tácito sea válido, es necesario que el afectado tenga un plazo prudencial para oponerse al tratamiento de sus datos. Esto implica que el afectado debe ser informado claramente de que su omisión de oposición se interpretará como consentimiento. De esta manera, se asegura que el consentimiento, aunque tácito, sigue siendo libre, específico, informado e inequívoco.

En resumen, el informe de la AEPD establece que el consentimiento para el tratamiento de datos personales debe cumplir con ciertos requisitos esenciales, y aunque generalmente debe ser inequívoco, puede ser tácito en ciertos casos, siempre y cuando se garantice que el afectado tiene la oportunidad de oponerse claramente.

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