AEPD Establece Plazos para la Conservación de Datos de Facturación Telefónica y Subraya la Importancia del Consentimiento en Uso Comercial

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del año 2000 aborda la cuestión de la conservación de datos de carácter personal derivados de la facturación del servicio telefónico, conforme al artículo 65.2 del Reglamento que desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1736/1998.

El informe aclara que la conservación de datos a la que se refiere el artículo 65.2 se limita a aquellos casos en los que los datos se utilizan exclusivamente para la facturación y los pagos de las interconexiones. No se incluyen en este plazo los datos tratados con fines de promoción comercial, para los cuales el consentimiento del interesado es válido hasta que este lo revoque expresamente.

La AEPD coincide con el criterio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que establece que el período de impugnación de la factura es de tres meses, según el artículo 61 del Reglamento. Además, el derecho del operador a exigir el abono de la factura se regirá por el artículo 1966 del Código Civil, que establece un plazo de cinco años para el vencimiento de pagos inferiores a un año.

Del análisis conjunto de estos preceptos, se deduce que, una vez abonada la factura, el operador debe cesar en el tratamiento de los datos a los que se refiere el artículo 65.2 transcurridos los tres meses de impugnación. Sin embargo, el operador está legitimado para persistir en el tratamiento de los datos en caso de impago, durante el plazo de cinco años que la ley le concede para ejercitar las acciones necesarias para el cobro de la factura.

Finalmente, si existen litigios pendientes relacionados con la impugnación de la factura o con el cobro de la misma, los datos podrán conservarse durante la tramitación de estos litigios, hasta que recaiga una resolución definitiva. No obstante, estos datos solo podrán utilizarse con fines probatorios.

En resumen, el informe establece plazos claros para la conservación de datos de facturación telefónica, diferenciando entre casos de pago y de impago, y subrayando la importancia del consentimiento del interesado para el tratamiento de datos con fines comerciales.

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