El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 1999 aborda la cuestión de la recogida de datos sin consentimiento del interesado para la prestación de servicios de atención de llamadas de emergencia a través del número de teléfono 112. Este informe se plantea en el contexto de la necesidad de tratar datos especialmente protegidos en situaciones de emergencia.
La AEPD concluye que existe cobertura legal suficiente para proceder al tratamiento de datos sin el consentimiento del afectado, en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta conclusión se basa en varios puntos clave:
1. **Origen Legal del Servicio 112**: La creación del servicio de urgencias a través del número 112 se origina en la decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991. Esta decisión es obligatoria para todos sus destinatarios, conforme al artículo 189 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2. **Reconocimiento Legal en España**: El servicio 112 está expresamente reconocido en el artículo 40.4 de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, que impone a los operadores la obligación de encaminamiento de llamadas.
3. **Directiva 97/66/CE**: Esta directiva establece que los Estados deben garantizar procedimientos transparentes para que los proveedores de servicios de telecomunicaciones puedan anular la supresión de la identificación de la línea llamante para entidades que atienden llamadas de urgencia, como cuerpos de policía, servicios de ambulancia y bomberos.
4. **Directiva 95/46/CE**: Esta directiva permite el tratamiento de datos cuando sea necesario para proteger el interés vital del interesado o para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público.
Además, el informe aborda la cuestión del tratamiento de datos relacionados con la salud. La AEPD indica que será posible su tratamiento en caso de que la finalidad del fichero sea solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero automatizado. Este supuesto está exceptuado de la obligación de prestación del consentimiento para la cesión de datos automatizados, lo cual es aplicable al servicio de emergencias debido a su propia naturaleza.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD de 1999 establece que la recogida y tratamiento de datos sin consentimiento para el servicio de emergencias 112 está amparada por diversas normativas europeas y nacionales, y que esta excepción se justifica por la necesidad de proteger el interés vital de los interesados y cumplir con misiones de interés público.