El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la identificación de la línea llamante en el año 1999 se centra en la implementación y comunicación de las facilidades de identificación de la línea llamante y la línea conectada por parte de los operadores de telefonía. Este informe se basa en el artículo 69.3 del Real Decreto 1736/1998, que establece la obligación de los operadores de informar a sus abonados sobre estas facilidades con una antelación de quince días.
La AEPD recibió y evaluó las comunicaciones que los operadores debían enviar a sus abonados, asegurándose de que cumplían con los requisitos legales. Uno de los puntos clave abordados en el informe fue la necesidad de una segunda notificación específica para aquellos abonados que habían solicitado no aparecer en las guías de los operadores. La AEPD subrayó que estos abonados debían recibir una comunicación adicional que explicara cómo la utilización de las facilidades de identificación podría afectar a su intimidad, en línea con el espíritu del Reglamento de proteger sus datos personales.
En cuanto al contenido de las comunicaciones, la AEPD consideró que, en general, cumplían con los requisitos del Reglamento. Sin embargo, se observó que en todos los casos se había omitido la referencia al código «067», establecido por la Resolución de 2 de diciembre de 1998 de la Secretaría General de Comunicaciones. Además, se recordó que el coste del servicio, en aquellos casos en los que el Reglamento permitía su repercusión al abonado, debía ser «orientado a costes».
El informe también destacó la importancia de asegurar que los abonados que habían optado por no aparecer en las guías telefónicas no vieran perjudicado su derecho a la intimidad. La AEPD enfatizó que la dicción del precepto era clara y que estos abonados debían recibir una comunicación adicional que explicara detalladamente cómo las facilidades de identificación podrían afectar a su privacidad.
En resumen, el informe de la AEPD sobre la identificación de la línea llamante en 1999 se centró en garantizar que los operadores de telefonía cumplieran con sus obligaciones legales de informar a los abonados sobre las facilidades de identificación, especialmente aquellos que habían solicitado no aparecer en las guías. La AEPD aseguró que las comunicaciones fueran claras y completas, y que se respetara el derecho a la intimidad de los abonados.