El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del año 1999 aborda la cuestión de las solicitudes de datos realizadas por la Policía Judicial sin un mandamiento judicial o requerimiento previo del Ministerio Fiscal. Este informe surge ante la preocupación de diversas empresas que se enfrentan a solicitudes de datos por parte de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, actuando en funciones de Policía Judicial, sin la debida autorización judicial o fiscal.
El informe destaca que, aunque la Policía Judicial tiene funciones específicas reconocidas por sus disposiciones reguladoras, estas funciones se alinean con las atribuidas a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por lo tanto, se aplica el artículo 22.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que permite la recogida y tratamiento automatizado de datos de carácter personal sin el consentimiento de las personas afectadas, siempre que sea necesario para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
Para que la cesión de datos sea procedente, deben cumplirse varias condiciones:
1. **Necesidad y Proporcionalidad**: Debe acreditarse que la obtención de los datos es necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Si se trata de datos especialmente protegidos, deben ser absolutamente necesarios para una investigación concreta.
2. **Especificidad**: La solicitud debe ser concreta y específica, no permitiéndose solicitudes masivas de datos.
3. **Motivación**: La petición debe estar debidamente motivada, demostrando su relación con los supuestos mencionados.
4. **Cancelación de Datos**: Los datos deben ser cancelados cuando ya no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
Además, el informe subraya que, conforme al artículo 445.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Policía Judicial está obligada a informar inmediatamente a la Autoridad Judicial y Fiscal sobre los hechos y datos obtenidos. Esto se alinea con el artículo 11.2 d) de la LOPD, que permite la cesión de datos al Ministerio Fiscal, Jueces, Tribunales o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.
En conclusión, el informe jurídico de la AEPD establece que la cesión de datos solicitada por la Policía Judicial, sin mandamiento judicial o requerimiento previo del Ministerio Fiscal, es conforme a la LOPD siempre que se cumplan las condiciones mencionadas. Esto proporciona un marco legal claro para la actuación de la Policía Judicial en la obtención y tratamiento de datos personales, asegurando que se respeten los derechos de las personas afectadas y se mantenga la seguridad pública.