Huellas digitales en el trabajo: La AEPD aclara el tratamiento de datos biométricos y su justificación en el ámbito laboral

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la huella digital de los trabajadores puede ser tratada automáticamente para verificar su identidad y el cumplimiento de su jornada laboral. Este tratamiento plantea interrogantes sobre la consideración de la huella digital como dato de carácter personal, las reglas especiales que puedan aplicarse y la posibilidad de tratar estos datos sin el consentimiento de los trabajadores.

La AEPD define los datos biométricos, como las huellas digitales, como información que permite identificar a una persona mediante un análisis técnico. Según el artículo 3 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables se considera dato de carácter personal. Por lo tanto, el tratamiento de las huellas digitales debe ajustarse a la LOPD.

El informe destaca que, aunque los datos biométricos no revelan nuevas características del comportamiento de las personas, sí permiten su identificación. Así, su tratamiento debe ser proporcional al fin que lo motiva. La AEPD concluye que los datos biométricos, como las huellas digitales, tienen la condición de datos de carácter personal, pero su tratamiento no tiene mayor trascendencia que el de otros datos identificativos, como un número de identificación personal.

En cuanto a la posibilidad de tratar las huellas digitales sin el consentimiento de los trabajadores, la AEPD argumenta que el tratamiento puede justificarse por la necesidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral. El artículo 6.2 de la LOPD establece que no es preciso el consentimiento cuando los datos se refieren a las partes de un contrato laboral y son necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

No obstante, la AEPD subraya que el fichero que contenga las huellas digitales debe cumplir con todas las disposiciones de la LOPD en cuanto a su creación y funcionamiento. Es necesario informar a los interesados sobre la existencia del fichero y los extremos a los que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD, que incluye aspectos como la finalidad del tratamiento, los destinatarios de la información y los derechos de los afectados.

En resumen, la AEPD considera que las huellas digitales son datos de carácter personal y que su tratamiento puede justificarse en el contexto laboral sin necesidad de consentimiento, siempre y cuando se cumplan todas las disposiciones de la LOPD. Este informe subraya la importancia de la proporcionalidad y la transparencia en el tratamiento de datos biométricos, asegurando que los derechos de los trabajadores sean respetados.

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