AEPD Estima Reclamación Contra Google por Incumplimiento de Plazo en Derecho al Olvido, pero Reconoce la Importancia de la Libertad de Información

Resolución TD-02703-2017
Firmado 2018-05-09T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su derecho de cancelación de ciertos enlaces (URLs) en los resultados de búsqueda. La reclamante solicitó la eliminación de seis URLs que contenían información injuriosa sobre su persona, alegando que Google no había proporcionado motivos concretos para la negativa y que se estaba incumpliendo su derecho al olvido.

Google, por su parte, argumentó que una de las URLs había sido bloqueada debido a que incluía comentarios sobre la vida sexual de la reclamante, y que otra no aparecía en los resultados de búsqueda posiblemente debido a acciones del webmaster. Respecto a las restantes URLs, Google sostuvo que contenían información veraz y de relevancia pública, amparada por el derecho a la libertad de expresión y de información, y que no procedía su eliminación.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que Google contestó fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Sin embargo, se destaca que Google facilitó el derecho de cancelación al motivar su respuesta a lo largo del procedimiento, por lo que no se requiere ninguna actuación adicional por parte de la empresa.

La decisión subraya la importancia de la libertad de información y expresión, especialmente cuando se trata de hechos de relevancia pública y veraces, y reconoce que la protección de datos personales debe ceder ante estos derechos fundamentales. Se indica que, si la reclamante considera que la información es falsa o vulnera su derecho al honor, debe recurrir a las vías legales correspondientes, como la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.