| Resolución | TD-02698-2017 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A., representado por B.B.B., presentó una reclamación contra Microsoft Ibérica SRL, solicitando la eliminación de sus datos personales de los resultados de búsqueda del motor de búsqueda Bing. La solicitud se basaba en la aparición de información relacionada con condenas judiciales pasadas que el reclamante consideraba obsoleta y perjudicial para su reputación.
El reclamante solicitó la eliminación de 12 URLs específicas que contenían información sobre juicios y condenas de los años 2011 y 2013. Sin embargo, Microsoft Ibérica SRL argumentó que el responsable del buscador Bing es Microsoft Corporation, y que solo una de las URLs mencionadas había sido correctamente solicitada para su desindexación. Microsoft Corporation negó la desindexación de esa URL, alegando que la información era relevante y veraz.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en los medios de comunicación está amparada por el derecho a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española. Se destacó que la libertad de información prevalece sobre el derecho a la protección de datos cuando los hechos comunicados son de relevancia pública y la información es veraz.
Además, se señaló que el «derecho al olvido digital» no permite a las personas construir un pasado a su medida, eliminando información negativa de Internet. En este caso, la información sobre las condenas judiciales se consideró de interés público y no se acreditó que fuera incierta u obsoleta. Por lo tanto, el tratamiento de los datos se consideró legitimado y no se vulneró la normativa de protección de datos.