| Resolución | TD-02672-2017 |
| Firmado | 2018-05-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02672/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra LinkedIn Ireland Unlimited Company. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales el 19 de octubre de 2017, pero no recibió una respuesta adecuada en el plazo legalmente establecido. LinkedIn respondió inicialmente que no podía dar una respuesta inmediata, pero durante la tramitación del procedimiento, la entidad confirmó que la cuenta del reclamante había sido cancelada el 23 de octubre de 2017 y que todos sus datos personales habían sido eliminados.
La reclamación se basó en el incumplimiento del derecho de cancelación, que está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Según esta ley, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, aunque LinkedIn finalmente canceló los datos del reclamante, no lo hizo dentro del plazo legal, lo que constituyó una infracción formal.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que LinkedIn no había atendido el derecho de cancelación en el plazo establecido. Sin embargo, dado que los datos ya habían sido cancelados durante la tramitación del procedimiento, no se consideró necesario emitir una nueva certificación. La resolución fue notificada a D. A.A.A. y a LinkedIn Spain, S.L., para que diera traslado a la entidad responsable en Irlanda.
La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, asegurando que las entidades responsables actúen de manera diligente y oportuna.