| Resolución | TD-02671-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02671/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra las entidades ASNEF-EQUIFAX y MONEY EXCHANGE, S.A. El reclamante denunció que sus derechos de cancelación no habían sido atendidos adecuadamente.
El reclamante ejerció su derecho de cancelación ante MONEY EXCHANGE el 24 de octubre de 2017 y ante ASNEF-EQUIFAX el 5 de noviembre de 2017. MONEY EXCHANGE denegó la solicitud de cancelación el 26 de octubre de 2017, argumentando la existencia de una deuda pendiente de pago. Esta comunicación fue devuelta por el operador postal al remitente tras un intento infructuoso de notificación. Por su parte, ASNEF-EQUIFAX atendió la solicitud de cancelación el 10 de noviembre de 2017, tras confirmar con MONEY EXCHANGE la existencia de la deuda.
La resolución desestimó la reclamación del reclamante. Se determinó que las entidades habían actuado conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. MONEY EXCHANGE denegó la cancelación debido a la existencia de una deuda pendiente, y ASNEF-EQUIFAX actuó correctamente al verificar la información con el acreedor antes de responder al reclamante. Además, se señaló que el reclamante había ejercido sus derechos de manera abusiva y desproporcionada, lo cual no está amparado por la ley.
La resolución también aclaró que la competencia de la entidad que resolvió el caso no incluye la valoración de la validez civil o mercantil de la deuda, ni la interpretación de cláusulas contractuales, ya que estas cuestiones deben ser resueltas por los órganos administrativos o judiciales competentes. Se recomendó al reclamante utilizar los mecanismos administrativos y jurisdiccionales correspondientes para resolver sus disputas con los acreedores.