AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX: La entidad respondió a tiempo a la solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-02664-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
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El 17 de noviembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. debido a que su solicitud de cancelación de datos no había sido atendida adecuadamente. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 3 de octubre de 2017, y aunque ASNEF-EQUIFAX recibió la solicitud el 6 de octubre de 2017, no se le proporcionó una respuesta conforme a la normativa vigente.

ASNEF-EQUIFAX alegó que, tras recibir la solicitud, informó a la entidad acreedora, quien confirmó la existencia de la deuda. La entidad también afirmó haber enviado una carta al reclamante comunicando que, debido a la confirmación de la deuda, no se podía proceder a la cancelación. Sin embargo, esta carta fue devuelta porque no fue recogida en el plazo establecido. Además, ASNEF-EQUIFAX presentó documentación que acreditaba haber respondido al reclamante el 13 de octubre de 2017 y el resguardo de la empresa de mensajería que devolvió la carta.

El reclamante no presentó alegaciones adicionales, ya que la documentación enviada por la entidad con las alegaciones del titular del fichero fue devuelta por correos al no ser recogida en el plazo establecido.

La resolución concluyó que ASNEF-EQUIFAX había respondido a la solicitud del reclamante dentro del plazo legal, aunque la carta fue devuelta por no ser recogida. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, ya que la entidad había cumplido con sus obligaciones legales de responder a la solicitud de cancelación.

No se impuso ninguna sanción porque la entidad había actuado conforme a la normativa vigente, respondiendo a la solicitud del reclamante dentro del plazo establecido y proporcionando la documentación necesaria para acreditar sus alegaciones.