AEPD ordena a la Dirección General de la Policía justificar adecuadamente la denegación de cancelación de antecedentes policiales

Resolución TD-02663-2017
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
Enlace 📋

El expediente TD/02663/2017 trata sobre la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) por la denegación de su solicitud de cancelación de antecedentes policiales. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales en el fichero de la DG Policía, pero esta entidad denegó la petición basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La DG Policía argumentó que la denegación se debía a razones de seguridad pública y protección de derechos de terceros, aunque inicialmente no especificó los motivos de manera detallada. Durante el procedimiento, la DG Policía finalmente detalló las razones de la denegación, pero esto se consideró extemporáneo.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la DG Policía no justificó adecuadamente la denegación de la cancelación en el momento oportuno. Sin embargo, no se emite una nueva certificación porque se ha acreditado que la DG Policía ha denegado el derecho solicitado de manera motivada.

La resolución subraya que la entidad no es competente para evaluar la necesidad de mantener los datos por parte de la DG Policía, pero sí para exigir que cualquier denegación de derechos de acceso o cancelación esté debidamente justificada y motivada. La DG Policía debe concretar y motivar las razones de sus decisiones para cumplir con la normativa vigente.