| Resolución | TD-02661-2017 |
| Firmado | 2018-04-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., solicitó a la Dirección General de la Policía (DG Policía) la cancelación de sus antecedentes policiales, pero esta solicitud fue denegada sin una justificación adecuada. El reclamante presentó una reclamación el 5 de diciembre de 2017, argumentando que su derecho de cancelación no había sido debidamente atendido.
Durante el procedimiento, la DG Policía alegó que la denegación se basaba en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999, que permiten la denegación del acceso, rectificación o cancelación de datos por razones de seguridad pública o protección de derechos de terceros. Sin embargo, la DG Policía no proporcionó una motivación específica para la denegación hasta que se le solicitó durante el proceso de reclamación.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la DG Policía no había justificado adecuadamente la denegación de la solicitud de cancelación en el momento oportuno. La sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de marzo de 2011 subraya que las restricciones a los derechos de acceso y cancelación deben ser concretas y motivadas, y no pueden basarse en negativas genéricas.
Finalmente, se resolvió estimar la reclamación del reclamante, aunque no se emitió una nueva certificación, ya que la DG Policía había proporcionado una justificación motivada extemporáneamente. La resolución también se hizo pública conforme a la normativa vigente.