| Resolución | TD-02657-2017 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02657/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ESTRELLA RECEIVABLES LTD. La reclamación se basó en la falta de atención adecuada a su derecho de acceso a sus datos personales.
D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso a través de los encargados del tratamiento de ESTRELLA RECEIVABLES, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. La parte reclamante alegó que nunca fue atendida directamente por ESTRELLA RECEIVABLES y que, cuando sus proveedores respondieron, la información proporcionada fue incompleta, sin incluir todos los datos personales, documentación requerida ni grabaciones de voz.
Por su parte, ESTRELLA RECEIVABLES argumentó que las peticiones de acceso fueron atendidas por INTRUM JUSTITIA, su encargado del tratamiento, y que una segunda petición no procedía por no haber transcurrido los doce meses requeridos. Sin embargo, se constató que la información proporcionada no fue completa y que los datos no fueron cancelados en nombre de ESTRELLA RECEIVABLES.
La normativa vigente establece que los afectados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, incluyendo el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Además, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes.
Dado que ESTRELLA RECEIVABLES no proporcionó el acceso completo a los datos solicitados y no denegó de forma motivada el acceso, se estimó la reclamación. Se instó a ESTRELLA RECEIVABLES a remitir a D. A.A.A. una certificación con el acceso completo a sus datos o a denegar de forma motivada el acceso solicitado, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas en un plazo de diez días hábiles.