| Resolución | TD-02656-2017 |
| Firmado | 2018-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02656/2017 se inició tras la reclamación de D. J.J.J., representado por D. I.I.I., contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de sus datos personales que aparecían en varios enlaces de búsqueda en Google, relacionados con noticias sobre su historial criminal.
Google LLC argumentó que algunos de los enlaces no aparecían en los resultados de búsqueda y que las noticias restantes eran de interés público y relevantes. Además, la empresa señaló que el derecho al olvido tiene límites cuando se enfrenta a la libertad de información.
El reclamante, por su parte, alegó que Google LLC no respondió en el plazo legalmente establecido a su solicitud de cancelación, lo cual constituye una infracción formal. Argumentó que, debido a esta falta de respuesta, la reclamación debía ser estimada por motivos formales.
La resolución determinó que, aunque la información publicada es de interés público y está amparada por la libertad de información, Google LLC incumplió con su obligación de responder a la solicitud de cancelación en el plazo legal. Por ello, se estimó la reclamación a los solos efectos de que Google LLC remita al reclamante una respuesta expresa sobre la solicitud de cancelación, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.
La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan adecuadamente y en plazo a las solicitudes de los usuarios sobre sus datos personales, aunque la información en cuestión esté amparada por la libertad de información.