AEPD desestima reclamación contra Montjuich Establecimiento Financiero por inclusión de deuda en ficheros de solvencia

Resolución TD-02649-2017
Firmado 2018-03-05T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra MONTJUICH ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. (MONTJUICH ESTABLECIMIENTO) por la inclusión de una deuda en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin haber realizado el requerimiento de pago ni informar de dicha inclusión. La reclamante solicitó la cancelación cautelar de sus datos en estos ficheros, alegando que no reconoce la deuda y que no se pueden incluir datos cuando existe una denuncia ante el órgano arbitral.

MONTJUICH ESTABLECIMIENTO argumentó que se concedió un préstamo a la reclamante y que se otorgó el consentimiento para la incorporación de los datos en caso de impago. Además, afirmaron haber informado del impago y de la inclusión en los ficheros de impagados, como ASNEF. La entidad financiera también presentó un Auto de Ejecución de Títulos Judiciales, indicando que la reclamante continúa sin atender sus obligaciones contractuales.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la entidad financiera había cumplido con los requisitos legales para la inclusión de datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Se destacó que la deuda debe ser cierta, vencida, exigible y no estar sujeta a reclamación judicial, arbitral o administrativa. La entidad financiera, como acreedor, es la responsable de asegurar la veracidad y exactitud de los datos incluidos.

Se señaló que la competencia de la entidad encargada de la resolución no incluye dirimir sobre la veracidad de la deuda o la interpretación de cláusulas contractuales, sino asegurar el cumplimiento de las normativas de protección de datos. Por lo tanto, cualquier disputa sobre la existencia o cuantía de la deuda debe resolverse ante los órganos administrativos, arbitrales o judiciales competentes.

Finalmente, se desestimó la solicitud de cancelación cautelar hasta la resolución del expediente, ya que no se ha demostrado que la reclamación arbitral haya sido admitida a trámite. La resolución concluye desestimando la reclamación y notificando la decisión a ambas partes.