AEPD desestima reclamación contra Money Exchange por incumplimiento de derecho de cancelación en ficheros de solvencia

Resolución TD-02648-2017
Firmado 2018-03-05T00:00:00Z
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Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra MONEY EXCHANGE, S.A. el 23 de noviembre de 2017, alegando que la entidad no había atendido adecuadamente su derecho de cancelación en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito (Asnef-Equifax y Experian-Badexcug). La reclamante también denunció que la deuda en cuestión no había sido debidamente notificada y que no reconocía la deuda reclamada. Además, solicitó la cancelación cautelar de sus datos en los ficheros hasta la resolución del procedimiento.

MONEY EXCHANGE, S.A. argumentó que había comunicado la posición morosa de la reclamante a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito tras el incumplimiento de obligaciones dinerarias. La entidad aseguró haber respondido a la solicitud de cancelación, aunque la reclamante no recibió la respuesta debido a problemas en los servicios postales. La entidad también mencionó que había proporcionado la documentación solicitada por el servicio de consumo de Castellón, pero esta tampoco fue recogida por la reclamante.

La reclamante insistió en que no había recibido ninguna contestación y que no se habían cumplido los procesos de notificación adecuados. La entidad, por su parte, mantuvo que los datos de morosidad de la reclamante seguían figurando en el fichero ASNEF debido a la persistencia de la posición deudora.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la entidad había respondido motivadamente a la solicitud de cancelación y que la deuda era cierta, vencida y exigible. Se destacó que la competencia de la entidad se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el tratamiento de datos, sin entrar en la veracidad de la deuda, que debe ser resuelta por los órganos administrativos o judiciales competentes. Además, se subrayó que la reclamante no debe ejercer de manera abusiva sus derechos ARCO y que la normativa de protección de datos no debe ser utilizada para resolver rencillas particulares.