AEPD Ordena a Soka Gakkai de España Cumplir con la Cancelación de Datos Personales tras Incumplir Plazos Legales

Resolución TD-02645-2017
Firmado 2018-05-07T00:00:00Z
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El 2 de diciembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad Soka Gakkai de España por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 17 de noviembre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo de diez días.

La entidad Soka Gakkai de España rechazó automáticamente la reclamación el 23 de diciembre de 2017, alegando que habían transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición para acceso, conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución estima la reclamación y ordena a Soka Gakkai de España que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la atención de su derecho de cancelación o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. La entidad debe comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia en el mismo plazo, bajo riesgo de incurrir en infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La decisión se basa en el incumplimiento por parte de la entidad de la obligación de responder a la solicitud de cancelación en el plazo establecido por la ley, lo que constituye una vulneración de los derechos del reclamante. La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.