| Resolución | TD-02643-2017 |
| Firmado | 2018-04-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02643/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales.
El 25 de octubre de 2017, Dña. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante ASNEF-EQUIFAX, pero no recibió respuesta en el plazo legal de diez días. Ante esta situación, el 23 de noviembre de 2017, presentó una reclamación alegando que no había recibido ninguna contestación a su solicitud.
ASNEF-EQUIFAX argumentó que la reclamante había presentado múltiples solicitudes de cancelación en el pasado y que, en esta ocasión, había solicitado la cancelación de la información a los acreedores correspondientes. La entidad aseguró haber informado a la reclamante sobre el resultado de la consulta, enviando una comunicación el 2 de noviembre de 2017.
La reclamante, sin embargo, insistió en que no había recibido ninguna respuesta y que, por lo tanto, su derecho de cancelación no había sido atendido. Además, señaló que no había recibido ninguna comunicación por parte de ASNEF-EQUIFAX.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que ASNEF-EQUIFAX había actuado conforme a la normativa vigente al solicitar la cancelación de la información a los acreedores y al informar a la reclamante sobre el resultado de la consulta. Se destacó que es el acreedor quien debe garantizar la veracidad y exactitud de los datos incluidos en el fichero.
Además, se señaló que la reclamante no había acreditado haber ejercitado su derecho de cancelación ante la entidad acreedora, CAIXABANK, y que su comportamiento podría considerarse abusivo y desproporcionado, generando perjuicios a terceros y a la administración.
Finalmente, se desestimó la reclamación, notificando la resolución a ambas partes y recordando los recursos administrativos y contenciosos disponibles.