AEPD sanciona a Vodafone ONO por incumplir plazos en respuesta a solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-02642-2017
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02642/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad Vodafone ONO, S.A.U. El reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales el 13 de octubre de 2017, pero no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legal establecido. Ante esta situación, el 17 de noviembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación por no haber sido atendido debidamente en su solicitud de acceso a sus datos.

Durante el proceso, Vodafone ONO alegó que había respondido a la solicitud del reclamante mediante el envío de una carta con acuse de recibo. Sin embargo, el reclamante argumentó que la respuesta no era completa, ya que no incluía ciertos datos de consumo, como los relativos al uso de minutos de llamadas y datos mensuales, semanales o diarios, que la empresa debería tener registrados.

La normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, incluyendo el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Además, el artículo 29 del Reglamento de la LOPD especifica que el responsable del fichero debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes.

En este caso, aunque Vodafone ONO finalmente proporcionó la información solicitada durante la tramitación del procedimiento, se constató que inicialmente no había cumplido con el plazo legal para responder a la solicitud de acceso. Por esta razón, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación, ya que la entidad había facilitado el acceso a los datos del reclamante durante el proceso.

La resolución subraya la importancia de que las entidades cumplan con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de acceso a datos personales, garantizando así los derechos de los afectados.