| Resolución | TD-02640-2017 |
| Firmado | 2018-04-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña B.B.B. presentó una reclamación contra las entidades ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, BANCO CETELEM, y PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, así como EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, alegando que no se había atendido debidamente su derecho de cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial.
La reclamante manifestó que las entidades BANCO CETELEM y PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS no le habían comunicado su inclusión en dichos ficheros ni habían respondido a sus solicitudes de cancelación. Por otro lado, ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO informaron que la inclusión de sus datos se debía a la confirmación de una deuda por parte de las entidades acreedoras.
Durante el procedimiento, ASNEF-EQUIFAX alegó que la reclamante había presentado múltiples solicitudes de cancelación con el fin de colapsar su servicio de atención al cliente. BANCO CETELEM aseguró haber emitido comunicaciones de requerimiento previo de pago y haber atendido todas las solicitudes de cancelación, denegándolas por la existencia de una deuda. EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO también afirmó haber respondido a todas las solicitudes de cancelación, indicando que las entidades informantes confirmaban la inclusión de los datos de la reclamante por la existencia de una deuda.
En cuanto a PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, no se acreditó que hubieran atendido la solicitud de cancelación, por lo que se estimó la reclamación contra esta entidad, instándola a responder en un plazo de diez días hábiles.
La resolución desestimó la reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, BANCO CETELEM y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, al considerar que habían cumplido con sus obligaciones legales al responder a las solicitudes de cancelación y confirmar la existencia