AEPD sanciona a la DG Tráfico por responder fuera de plazo a solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-02637-2017
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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El 2 de diciembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de Tráfico (DG Tráfico) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos en la base de datos de la DG Tráfico, ya que los antecedentes policiales relacionados habían sido cancelados por la Dirección General de la Guardia Civil. Sin embargo, no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, la DG Tráfico argumentó que su normativa específica, basada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que las anotaciones en el historial de puntos se cancelan de oficio a efectos de antecedentes tras tres años de su cumplimiento o prescripción. No obstante, estos antecedentes pueden seguir siendo considerados para otros efectos, como la comprobación del saldo de puntos.

La resolución determinó que, aunque la DG Tráfico finalmente respondió al reclamante durante la tramitación del procedimiento, lo hizo de manera extemporánea. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que se emitiera una nueva certificación. La decisión subraya que, aunque la DG Tráfico contestó, lo hizo fuera del plazo legal, lo que constituye una infracción formal.

La resolución también destaca que el tratamiento de los datos en este caso está regulado por la legislación de seguridad vial, y no por la Ley Orgánica de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 25.8 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.