La AEPD sanciona al Ayuntamiento de El Viso de San Juan por incumplir el deber de respuesta en la cancelación de datos personales

Resolución TD-02636-2017
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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El expediente TD/02636/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de El Viso de San Juan debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos a través de un escrito dirigido al Ayuntamiento, pero no recibió la contestación legalmente establecida en el plazo correspondiente.

Durante el procedimiento, el Ayuntamiento alegó que había cancelado los datos del reclamante el 11 de enero de 2018 y que se lo había comunicado en la misma fecha. Sin embargo, no presentó ninguna prueba documental que acreditara haber respondido expresamente al reclamante, atendiendo su solicitud o denegándola de manera motivada.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD), establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de rectificación o cancelación en un plazo máximo de diez días. Además, el artículo 25 del RLOPD especifica que el responsable del tratamiento debe contestar la solicitud en todo caso, independientemente de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.

Dado que el Ayuntamiento no cumplió con el deber de respuesta establecido, se estimó la reclamación de D. A.A.A. Se instó al Ayuntamiento a remitir al reclamante una certificación que acredite la atención de su derecho de cancelación, o a denegar fundada y motivadamente la solicitud, o a acreditar el cumplimiento del deber de respuesta en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.