| Resolución | TD-02635-2017 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/02635/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Alozaina debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos al Ayuntamiento, pero no recibió la contestación legalmente establecida.
Durante el procedimiento, el Ayuntamiento argumentó que no procedía la cancelación porque los datos eran necesarios para posibles nuevos procedimientos derivados de la solicitud inicial del reclamante. Sin embargo, no presentó pruebas documentales que demostraran haber respondido expresamente a la solicitud del reclamante, ni haber atendido o denegado motivadamente la misma.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, el Ayuntamiento no cumplió con este requisito, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
Por ello, se estima la reclamación y se insta al Ayuntamiento de Alozaina a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido su derecho de cancelación o, en su defecto, una denegación fundada y motivada. De no hacerlo, el Ayuntamiento podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.