| Resolución | TD-02633-2017 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución del procedimiento TD/02633/2017 se refiere a la reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra el Hospital Quirón Salud Málaga, debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 14 de septiembre de 2017, pero no recibió la contestación legalmente establecida.
Durante el procedimiento, se constató que la entidad hospitalaria no había respondido a la solicitud de acceso a la historia clínica, ni a la reclamación presentada. La normativa vigente, específicamente el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Además, el artículo 25 del mismo reglamento obliga al responsable del tratamiento a contestar toda solicitud, independientemente de que existan o no datos personales del afectado en sus ficheros.
La Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, también respalda el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y obtener copia de los datos que figuran en ella. La entidad hospitalaria no cumplió con estas obligaciones legales, lo que motivó la estimación de la reclamación.
Como resultado, se instó al Hospital Quirón Salud Málaga a facilitar el acceso completo a la historia clínica de la reclamante o a denegar motivadamente el acceso solicitado, en un plazo de diez días hábiles. La entidad también fue informada de que incurriría en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999 si no cumplía con esta resolución.