AEPD desestima solicitud de D. K.K.K. para eliminar enlaces de Google: Prevalece el interés público sobre el derecho al olvido en casos de relevancia penal.

Resolución TD-02631-2017
Firmado 2018-05-23T00:00:00Z
Enlace 📋

El caso se centra en la solicitud de D. K.K.K. para que Google LLC eliminara ciertos enlaces de sus resultados de búsqueda que contenían información personal sobre él, específicamente noticias relacionadas con su condena por asesinato y su implicación en otros casos judiciales. La solicitud se basó en el derecho de cancelación de datos personales, argumentando que las noticias eran obsoletas y carecían de interés público preponderante.

Google se negó a eliminar los enlaces, alegando que la información era de interés público y que el derecho al olvido debía ceder ante la libertad de información. La entidad también señaló que las noticias estaban relacionadas con hechos de relevancia penal y que la información era veraz y pertinente.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en las URLs era de interés público y que el derecho a la libertad de información prevalecía sobre el derecho al olvido en este caso. Se consideró que la información no era obsoleta ni inexacta y que su difusión estaba justificada por el interés público en conocer hechos de relevancia penal.

La decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han establecido que la libertad de información y la libertad de expresión tienen una posición preferente cuando se trata de hechos de relevancia pública y la información es veraz. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción a Google LLC, ya que se determinó que el tratamiento de los datos personales estaba legitimado y no vulneraba la normativa de protección de datos.