| Resolución | TD-02623-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02623/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Cruz Roja Española el 24 de noviembre de 2017. El reclamante denunció que, a pesar de haber solicitado la cancelación de sus datos personales a través de un correo electrónico el 7 de septiembre de 2017, continuó recibiendo comunicaciones posteriores a la confirmación de la cancelación.
Cruz Roja Española respondió inicialmente al reclamante el 11 de septiembre de 2017, informándole que sus datos habían sido cancelados. Sin embargo, el reclamante siguió recibiendo correos, lo que llevó a presentar la reclamación. La entidad alegó que había solicitado una subsanación para verificar la identidad del reclamante y que la existencia de un expediente disciplinario impedía la cancelación completa de los datos.
Tras analizar las pruebas y alegaciones presentadas, se determinó que Cruz Roja Española no había atendido adecuadamente el derecho de cancelación del reclamante. La entidad no proporcionó una respuesta motivada y fundamentada sobre la imposibilidad de cancelar los datos, ni comunicó adecuadamente al reclamante las razones de dicha imposibilidad.
Por ello, se resolvió estimar la reclamación, ordenando a Cruz Roja Española que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que acreditara la cancelación de sus datos o una denegación motivada y fundamentada. De no cumplir con esta resolución, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.