| Resolución | TD-02622-2017 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Zurich Seguros por no haber recibido una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 14 de septiembre de 2017, pero no obtuvo la contestación legalmente establecida.
Zurich Seguros alegó que no recibió la solicitud de acceso de la reclamante y se refirió al artículo 24.5 del Reglamento de la LOPD, que establece que el interesado debe utilizar un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud. La entidad también proporcionó una respuesta posterior a la reclamante, facilitándole el acceso solicitado y denegando el informe pericial.
La reclamante, por su parte, aportó una captura de pantalla del envío del correo electrónico solicitando el derecho de acceso y una copia de la página web de Zurich, donde se indicaba que los clientes podían ejercer sus derechos mediante correo electrónico.
Se constató que la reclamante utilizó el correo electrónico habilitado por Zurich para solicitar sus derechos, pero no se pudo acreditar la entrega del correo. Zurich argumentó que no atendió la solicitud porque desconocía que había sido realizada. Sin embargo, durante el procedimiento, Zurich facilitó el acceso a los datos de la reclamante.
Dada la falta de acreditación por ambas partes y considerando que el derecho de acceso fue finalmente atendido, se estimó la reclamación por motivos formales. No se emitió una nueva certificación por parte de Zurich, ya que ya había facilitado el acceso a los datos de la reclamante durante el procedimiento.