AEPD estima reclamación contra Google por cancelación de enlace peyorativo tras verificar su eliminación

Resolución TD-02614-2017
Firmado 2018-04-19T00:00:00Z
Enlace 📋

Don C.C.C. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de un enlace en el buscador. El enlace en cuestión dirigía a un blog que contenía frases peyorativas sobre él. La URL reclamada era A.A.A.

El proceso comenzó con la solicitud de cancelación del enlace por parte de don C.C.C. ante Google. Al no obtener respuesta satisfactoria, presentó una reclamación. Durante el procedimiento, se solicitó al reclamante que proporcionara documentación adicional para clarificar su petición y facilitar la evaluación del caso.

Google respondió indicando que la URL reclamada ya no aparecía en los resultados de búsqueda al buscar por el nombre del interesado. Esta afirmación fue verificada y confirmada por la entidad encargada del procedimiento, que también comprobó que la URL no era accesible al intentar buscarla directamente.

Finalmente, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la pretensión del reclamante se había cumplido durante la tramitación del procedimiento. Sin embargo, se señaló que la solicitud adicional del reclamante respecto a imágenes en el buscador de Google no podía ser analizada en esta resolución, ya que no se había acreditado el ejercicio del derecho ante Google.

La resolución fue notificada a Google Spain, S.L., como establecimiento del responsable en España, y a don C.C.C. Se indicó que la resolución se haría pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se podía interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.