| Resolución | TD-02592-2017 |
| Firmado | 2018-04-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de enlaces que contenían sus datos personales en resultados de búsqueda. El reclamante argumentó que la información publicada en varios medios de comunicación en los años 2013 y 2016 era obsoleta y lesiva para su derecho al honor.
El proceso incluyó la solicitud de documentación adicional al reclamante para evaluar la relevancia y actualidad de la información. Google, por su parte, alegó que los datos eran exactos y que la información publicada tenía interés público debido a la relevancia del reclamante en la vida pública.
La resolución determinó que la información publicada estaba relacionada con la actividad profesional del reclamante y tenía relevancia pública. Por lo tanto, se consideró que el tratamiento de los datos estaba legitimado y no se procedió a la cancelación de los enlaces. La decisión se basó en que la información era de interés general y que el reclamante, al ser una figura pública, debía soportar una mayor exposición de sus datos.
Finalmente, se desestimó la reclamación de don A.A.A. contra Google LLC, indicando que el cauce adecuado para la protección del derecho al honor no era la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.