| Resolución | TD-02586-2017 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02586/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra WONGA CONSUMER FINANCE SLU, debido a que la entidad no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante alegó que su derecho a la cancelación no fue respetado, lo cual es un derecho fundamental en materia de protección de datos.
El proceso comenzó el 4 de septiembre de 2017, cuando el reclamante presentó su denuncia. Sin embargo, se detectó que la documentación presentada no cumplía con los requisitos necesarios, por lo que se solicitó al reclamante que subsanara las deficiencias. A pesar de haber sido notificado, el reclamante no respondió a esta solicitud, lo que impidió continuar con el trámite de la reclamación.
La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, establece que los responsables del tratamiento de datos deben atender las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días y que deben notificar cualquier rectificación o cancelación a terceros si los datos habían sido previamente comunicados.
Dado que el reclamante no subsanó las deficiencias en la documentación presentada, la reclamación fue inadmitida. La resolución subraya la importancia de cumplir con los requisitos formales para que las reclamaciones puedan ser procesadas adecuadamente. La inadmisión se basa en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que si una solicitud no reúne los requisitos necesarios, se debe requerir al interesado para que los subsane, y en caso de no hacerlo, se considera desistido de su petición.
En resumen, la reclamación fue inadmitida debido a la falta de subsanación de los requisitos formales por parte del reclamante, lo que impidió continuar con el procedimiento.