| Resolución | TD-02585-2017 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02585/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra DINEO SL por no haber atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos, pero la entidad no respondió conforme a la normativa vigente.
El derecho de cancelación está regulado por el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo este derecho en un plazo de diez días. Además, el artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que el responsable del tratamiento debe atender las solicitudes de cancelación, independientemente del medio utilizado por el interesado, siempre que se acredite el envío y la recepción de la solicitud.
Sin embargo, la reclamación presentada por D. A.A.A. no cumplía con los requisitos formales necesarios, por lo que se solicitó su subsanación. A pesar de haber sido notificado, el reclamante no atendió esta solicitud, lo que llevó a la inadmisión de la reclamación. La resolución se basa en el artículo 68 de la Ley 39/2015, que establece que si una solicitud no reúne los requisitos necesarios, se debe requerir al interesado para que los subsane en un plazo de diez días, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.
En consecuencia, la resolución inadmite la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DINEO SL, debido a la falta de subsanación de los requisitos formales de la reclamación. La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con los procedimientos establecidos para garantizar la correcta tramitación de las solicitudes de derechos de los interesados.