| Resolución | TD-02581-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento se inició tras la reclamación de D. A.A.A. contra la entidad INSTITUT DEL DANY CEREBRAL I PSÍQUIC (INDACEP) por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a ciertos datos personales. El reclamante solicitó acceso a diversos informes y pruebas psicológicas realizadas durante una evaluación pericial para un proceso de determinación de contingencia laboral.
INDACEP denegó la solicitud argumentando que no poseía una historia clínica del reclamante y que la Ley de Autonomía del Paciente no era aplicable. Sin embargo, el reclamante alegó que los informes y pruebas solicitados eran datos relativos a su salud y que, por tanto, tenía derecho a acceder a ellos según la normativa de protección de datos.
La resolución determinó que INDACEP no había cumplido con la normativa al no solicitar la subsanación de la solicitud del reclamante, ni proporcionar una respuesta adecuada dentro del plazo establecido. Además, se concluyó que los datos solicitados, aunque no formaban parte de una historia clínica, eran datos de salud y, por lo tanto, el reclamante tenía derecho a acceder a ellos.
Como resultado, se estimó la reclamación y se instó a INDACEP a facilitar al reclamante acceso a copia íntegra de los datos relativos a su salud que obren en sus ficheros, o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada. La entidad debía cumplir con esta resolución en un plazo de diez días hábiles, bajo riesgo de incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.