AEPD sanciona a AGESCO por incumplir el derecho de acceso a datos personales y ordena responder a la solicitud del reclamante

Resolución TD-02577-2017
Firmado 2018-04-05T00:00:00Z
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El 27 de noviembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra AGESCO – ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L. – BUFETE ESTANY – ABOGADOS por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 31 de julio de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, se constató que AGESCO no había respondido a la solicitud de acceso dentro del plazo de un mes, como establece la normativa vigente. Además, se intentó notificar la reclamación a AGESCO a través del Soporte del Servicio de Notificaciones Electrónicas, pero el sistema rechazó automáticamente la notificación al transcurrir los diez días naturales para su acceso.

La normativa de protección de datos establece que los responsables de los ficheros deben responder a las solicitudes de acceso, incluso si no reúnen todos los requisitos, y deben requerir la subsanación de las deficiencias observadas o motivar la negativa a atender la solicitud. En este caso, AGESCO no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.

La resolución estima la reclamación de D. A.A.A. e insta a AGESCO a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que facilite el acceso completo a sus datos o deniegue de forma motivada y fundamentada el acceso solicitado. Si AGESCO no cumple con esta instrucción, podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.

Además, la resolución señala que la solicitud de copia de cierta documentación relacionada con una deuda reclamada no se considera un derecho de acceso según la normativa de protección de datos. Por lo tanto, esta solicitud no es objeto de la Ley Orgánica de Protección de Datos y debe dirigirse a las instancias competentes. Asimismo, se indica que la veracidad de la deuda reclamada no es competencia de la entidad que resuelve la reclamación, sino que debe ser dirimida por la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales Ordinarios.