AEPD sanciona a PETRONALCA S.L. por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-02568-2017
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02568/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad PETRONALCA S.L. El reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales el 9 de agosto de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad. Ante esta falta de respuesta, el reclamante presentó una reclamación el 16 de noviembre de 2017.

Tras las actuaciones procedimentales correspondientes, se constató que PETRONALCA S.L. no había atendido la solicitud de acceso en el plazo legalmente establecido. Además, la entidad no presentó alegaciones una vez iniciado el procedimiento.

La normativa vigente, específicamente el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece que el responsable del fichero debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación.

Dado que PETRONALCA S.L. no respondió a la solicitud de acceso y no presentó alegaciones durante el procedimiento, se estimó la reclamación de D. A.A.A. Se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. La falta de cumplimiento de esta resolución podría acarrear una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta decisión deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo. Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.