AEPD sanciona a INFORMA por incumplir plazos en la cancelación de datos personales a pesar de auto judicial

Resolución TD-02563-2017
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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El expediente TD/02563/2017 trata sobre la reclamación presentada por D. A.A.A. contra INFORMA D&B, S.A. debido a la negativa de la empresa a cancelar sus datos personales del fichero FIJ, a pesar de haber presentado un auto judicial que demostraba la inexistencia de deudas.

El reclamante solicitó la cancelación de sus datos en el fichero FIJ de INFORMA, adjuntando un auto judicial que confirmaba que no poseía ni mantenía ninguna deuda. Sin embargo, INFORMA denegó la solicitud alegando que los datos habían sido confirmados por el responsable del fichero. Durante el procedimiento, INFORMA reconoció un error en la evaluación del auto judicial y procedió a la cancelación de los datos, notificándolo al reclamante.

No obstante, INFORMA no aportó pruebas documentales que demostraran el cumplimiento del deber de respuesta establecido en el artículo 25.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a INFORMA a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.

La resolución subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, asegurando que cualquier denegación o retraso en la respuesta sea debidamente justificado y documentado.