AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX: La deuda ya estaba cancelada antes de la solicitud

Resolución TD-02562-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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El 2 de noviembre de 2017, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 3 de agosto de 2017, presentando el justificante de pago de la deuda reclamada.

ASNEF-EQUIFAX argumentó que la solicitud de cancelación se recibió el 3 de agosto de 2017 y se comprobó la inexistencia de información en el fichero asociada a la reclamante. Intentaron notificar la resolución a través de correo certificado, pero fue devuelto debido a la ausencia del destinatario. Además, se adjuntó una impresión de pantalla que mostraba que la deuda había sido dada de baja el 29 de julio de 2017, antes de la solicitud de cancelación.

La entidad responsable del fichero llevó a cabo las gestiones necesarias para atender la solicitud, pero no pudo notificar la resolución debido a la ausencia del reclamante en el domicilio indicado. Se constató que la deuda había sido cancelada antes de la solicitud de cancelación y que no había datos asociados al identificador de la reclamante en el fichero.

Dado que ASNEF-EQUIFAX atendió la solicitud de cancelación conforme a la normativa vigente y se demostró que la deuda había sido cancelada antes de la solicitud, se desestimó la reclamación presentada por Dª A.A.A. La resolución se notificó a ambas partes, y se indicaron los recursos disponibles en caso de disconformidad.