| Resolución | TD-02561-2017 |
| Firmado | 2018-02-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 7 de noviembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La parte reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 11 de octubre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legal de diez días.
TELEFÓNICA argumentó que no tuvo constancia de la solicitud hasta que fue informada por la entidad encargada de la tramitación del expediente. Posteriormente, la empresa envió una carta al reclamante confirmando la cancelación de sus datos por bloqueo.
La reclamación se fundamenta en el incumplimiento por parte de TELEFÓNICA de la obligación de responder a la solicitud de cancelación en el plazo establecido por la normativa de protección de datos. Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que TELEFÓNICA respondió extemporáneamente a la solicitud de cancelación. No se impone ninguna sanción adicional, ya que se considera que la empresa ha atendido la solicitud una vez informada del procedimiento. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.