| Resolución | TD-02560-2017 |
| Firmado | 2018-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de noviembre de 2017, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (EQUIFAX) debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 13 de septiembre de 2017, basándose en una sentencia que declaraba nulas ciertas cláusulas de un préstamo hipotecario.
EQUIFAX argumentó que había recibido una solicitud de acceso el 11 de julio de 2017 y que atendió dicha petición dentro del plazo establecido. Además, el 15 de septiembre de 2017, recibió la solicitud de cancelación y el acreedor procedió a la baja de la deuda reclamada. Sin embargo, la notificación a la reclamante fue devuelta por UNIPOST debido a que «no consta piso».
Durante el procedimiento, se comprobó que no existían datos de la reclamante en el fichero de EQUIFAX. La entidad responsable del fichero, EQUIFAX, atendió la solicitud de cancelación conforme a las normas establecidas, y el acreedor es el responsable de asegurar la veracidad y exactitud de los datos.
Finalmente, se desestimó la reclamación presentada por Dª A.A.A. contra EQUIFAX, ya que se determinó que la entidad había actuado conforme a la normativa vigente y que no existían datos de la reclamante en el fichero. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa aplicable.