| Resolución | TD-02557-2017 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Instituto Cervantes fue objeto de una reclamación por parte de D. A.A.A. debido a que no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 18 de mayo de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días.
El Instituto Cervantes argumentó que la solicitud no fue presentada en los lugares oficiales y que no pudieron localizar los datos del reclamante en sus sistemas. Sin embargo, el reclamante alegó que entregó la solicitud en persona y que el personal del Instituto se hizo cargo de ella, retirándole incluso su carnet de socio de la biblioteca.
La resolución estimó la reclamación, instando al Instituto Cervantes a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que constatara la atención a su derecho de cancelación o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. La entidad también debía comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos.
La sanción se fundamenta en la falta de respuesta dentro del plazo legal y en la obligación del Instituto Cervantes de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos. La entidad fue instada a cumplir con sus obligaciones legales para evitar futuras infracciones.