AEPD ordena a Display Connectors responder formalmente a la solicitud de cancelación de datos personales, subrayando la importancia de la respuesta en tiempo y forma.

Resolución TD-02556-2017
Firmado 2018-05-17T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/02556/2017, se resolvió una reclamación presentada por D. H.H.H. contra la entidad DISPLAY CONNECTORS, S.L. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales publicados en una noticia de 2016 que hacía referencia a su historial criminal. La entidad argumentó que la información era veraz y de interés público, y que la publicación estaba amparada por la libertad de expresión y de información.

El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 23 de febrero de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legal de diez días. Tras varias actuaciones y recursos, se determinó que la entidad debía responder formalmente a la solicitud de cancelación, aunque no necesariamente concederla. La resolución estimó la reclamación a los efectos de que DISPLAY CONNECTORS, S.L. remitiera al reclamante una contestación a su solicitud de cancelación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

La entidad fue instada a comunicar las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución en el mismo plazo. La resolución también especificó que la falta de respuesta podría acarrear infracciones previstas en la normativa de protección de datos. La decisión subraya la importancia de responder formalmente a las solicitudes de cancelación, aunque la información publicada esté amparada por la libertad de información y sea de interés público.