AEPD acepta el desistimiento de reclamación por incumplimiento del derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-02555-2017
Firmado 2018-05-22T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/02555/2017, se resolvió una reclamación presentada por D. B.B.B., representado por D. A.A.A., contra la entidad ASOCIACIÓN TERCERA INFORMACIÓN. La denuncia se basaba en la falta de atención adecuada al derecho de cancelación de los datos personales del reclamante, solicitado el 23 de febrero de 2017.

El reclamante presentó una reclamación de tutela de derechos el 10 de mayo de 2017, alegando que su solicitud de cancelación no había sido atendida. La entidad ASOCIACIÓN TERCERA INFORMACIÓN no presentó alegaciones durante el procedimiento.

El 11 de enero de 2018, el reclamante presentó un escrito de desistimiento, solicitando el archivo de las actuaciones derivadas del procedimiento. Según el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados pueden desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos. En este caso, dado que no se habían personado terceros afectados, se aceptó el desistimiento del reclamante.

La resolución acepta el desistimiento de la reclamación formulada por D. B.B.B. contra la entidad ASOCIACIÓN TERCERA INFORMACIÓN y ordena notificar esta decisión tanto al reclamante como a la entidad mencionada. La resolución se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.