AEPD desestima reclamación contra Microsoft: La libertad de información prevalece sobre el derecho al olvido en noticias de interés público

Resolución TD-02548-2017
Firmado 2018-04-27T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Microsoft Corporation por no haber atendido adecuadamente su derecho de oposición a la indexación de ciertas URLs y imágenes en el buscador Bing. El reclamante solicitó la desindexación de dos URLs específicas que contenían información personal relacionada con noticias del año 2014, así como varias imágenes.

El proceso comenzó con una solicitud del reclamante a Bing para desindexar 26 URLs, de las cuales solo dos fueron mencionadas en la reclamación. Microsoft Corporation respondió que había atendido la solicitud para todas las URLs solicitadas, pero no para las URLs adicionales ni para las imágenes mencionadas por el reclamante.

Durante el procedimiento, el reclamante aportó documentación adicional, incluyendo certificados de antecedentes penales y copias actualizadas de las páginas de resultados del buscador. Sin embargo, no proporcionó pruebas suficientes para demostrar que las imágenes correspondían a su identidad ni que había ejercido su derecho de oposición ante Microsoft Corporation para las URLs específicas reclamadas.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el derecho a la libertad de información, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española, prevalece sobre el derecho a la protección de datos cuando la información es veraz y de interés público. En este caso, las noticias publicadas por medios de comunicación se consideraron de interés público y veraces, por lo que no se justificaba la desindexación solicitada.

Además, se destacó que el llamado «derecho al olvido digital» no permite a las personas construir un pasado a su medida, eliminando información negativa de Internet. La información sobre el reclamante, relacionada con un delito cometido y juzgado en Chile, se consideró pertinente y no obsoleta, por lo que el tratamiento de datos por parte de Microsoft Corporation estaba legitimado y no vulneraba la normativa de protección de datos.