AEPD sanciona a Clínica Dental Bukorent por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica de una paciente

Resolución TD-02540-2017
Firmado 2018-04-05T00:00:00Z
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La resolución del procedimiento TD/02540/2017 se refiere a la reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad CLÍNICA DENTAL BUKORENT (BUKORENT DENTAL, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historia clínica.

Los hechos relevantes son los siguientes: el 8 de mayo de 2017, Dª. A.A.A. solicitó una copia íntegra de su historia clínica, pero no recibió respuesta. Posteriormente, el 31 de agosto de 2017, la reclamante, a través de su representante legal, volvió a solicitar el acceso a su historia clínica, sin obtener respuesta nuevamente.

La entidad BUKORENT DENTAL alegó que la segunda solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD), ya que no se adjuntó la documentación necesaria para acreditar la identidad y representación de la reclamante. Además, argumentó que los derechos de acceso son personalísimos y que la solicitud debía ser formulada por la propia afectada o por alguien debidamente acreditado.

Por su parte, la reclamante insistió en que había ejercido su derecho de acceso en reiteradas ocasiones y había proporcionado la documentación necesaria, sin recibir la copia de su historia clínica en el plazo legalmente establecido.

La resolución destaca que el derecho de acceso a la historia clínica está regulado específicamente en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (LAP). Este derecho puede ejercerse por representación debidamente acreditada, y los centros sanitarios deben garantizar su observancia.

Se concluye que la entidad BUKORENT DENTAL no cumplió con su obligación de responder a las solicitudes de acceso en el plazo máximo de un mes, tal como establece el artículo 29.1 del RLOPD. Además, no se puede aceptar que la entidad solicite la subsanación de la solic