| Resolución | TD-02539-2017 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
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El 7 de noviembre de 2017, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone ONO, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios y de prospección comercial. La reclamante había ejercido este derecho el 24 de octubre de 2017, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.
Vodafone ONO alegó que había informado a la reclamante el 29 de octubre de 2017 de que sus datos estaban cancelados en sus sistemas y que se había solicitado la exclusión de su número telefónico de las campañas comerciales. Sin embargo, esta respuesta se emitió fuera del plazo legal de diez días establecido por la normativa vigente.
La resolución determinó que, aunque Vodafone ONO finalmente atendió la solicitud de oposición, lo hizo de manera extemporánea. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que fuera necesario emitir una nueva certificación por parte de la entidad. La resolución se notificó tanto a la reclamante como a Vodafone ONO, y se hizo pública conforme a la normativa aplicable.
La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, en este caso, el derecho de oposición al tratamiento de datos personales. La sanción no se impuso porque, aunque la entidad no cumplió con el plazo, finalmente atendió la solicitud de la reclamante.