| Resolución | TD-02538-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. B.B.B. presentó una reclamación contra el SERGAS. XERENCIA DE XESTION INTEGRADA DE OURENSE por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a la historia clínica de su difunto padre, D. A.A.A. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 29 de septiembre de 2017, pero no recibió respuesta dentro del plazo legal establecido.
La reclamación se basó en la falta de respuesta por parte del SERGAS a la solicitud de acceso a la historia clínica, lo cual es una violación del derecho de acceso establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (LAP).
El artículo 29.1 del Reglamento de la LOPD establece que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Además, el artículo 25 del mismo reglamento obliga al responsable del tratamiento a contestar la solicitud en todo caso, incluso si no existen datos registrados. En este caso, el SERGAS no acreditó haber atendido la solicitud de acceso, lo que constituye una infracción de sus obligaciones legales.
La resolución estimó la reclamación de Dª. B.B.B. e instó al SERGAS a remitir a la reclamante una certificación con el acceso completo a la historia clínica de su difunto padre o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La falta de cumplimiento podría resultar en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.