AEPD ordena a Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros facilitar el acceso a datos de salud tras incumplir plazo legal

Resolución TD-02536-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
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La resolución del procedimiento TD/02536/2017 trata sobre la reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad BILBAO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. La reclamante solicitó acceso a una copia íntegra del cuestionario de salud de su póliza B.B.B., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

El 13 de septiembre de 2017, Dª. A.A.A. ejerció su derecho de acceso a través de S. ÓRBITA SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS, S.A., pero la entidad no contestó dentro del plazo de un mes, como establece la normativa vigente. La reclamación fue trasladada a la entidad, pero la comunicación fue rechazada automáticamente tras haber transcurrido diez días hábiles desde su puesta a disposición.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe contestar a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes y que, en caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, los datos relacionados con la salud están sujetos a un estatuto jurídico especial, lo que refuerza el derecho de acceso a esta información.

La resolución estima la reclamación y ordena a BILBAO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación con el acceso completo a sus datos de base y una copia íntegra del cuestionario de salud relativo a la póliza señalada. Si la entidad no cumple con esta orden, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, y se establece que contra esta resolución se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.