| Resolución | TD-02533-2017 |
| Firmado | 2018-03-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02533/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) el 13 de noviembre de 2017. La reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por la empresa.
El 18 de septiembre de 2017, Dª. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante YOIGO, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo de diez días. Durante el procedimiento, YOIGO alegó que, aunque no había respondido inicialmente, finalmente atendió la solicitud de cancelación. Sin embargo, esta respuesta se produjo durante el trámite administrativo de la reclamación, lo cual no se considera válido según la normativa vigente.
La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, aunque YOIGO finalmente atendió la solicitud, lo hizo fuera del plazo legal y durante el procedimiento de reclamación, lo cual no se considera conforme a la ley.
Por estos motivos, se estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que YOIGO no cumplió con los plazos legales para atender el derecho de cancelación. No obstante, no se emitió una nueva certificación, ya que la empresa había facilitado el derecho solicitado durante la tramitación del procedimiento. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.